Presentamos y gestionamos sus declaraciones obligatorias de Intrastat por usted.
¿Quién está obligado a presentar declaraciones de Intrastat?
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico será:
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Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
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Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
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Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.
¿Cuál es el umbral estadístico que obliga a presentarlas?
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden HAP/50/2015, de 21 de Enero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2015 establece un único umbral de exención, fijado en 400.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2015:
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En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
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En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.
¿Cómo presentamos sus declaraciones?
Ud. Nos facilita mensualmente las facturas que detallan sus movimientos intracomunitarios y nosotros nos encargamos del resto.
Por favor, para obtener un presupuesto personalizado contacte con nuestro equipo en el 91 408 18 04 o por email a internacional@procoex.es.